Los delitos violentos son sucesos
negativos, vividos de una forma brusca, que generan terror e indefensión, ponen
en peligro la integridad física o psicológica de una persona y dejan a la
víctima en tal situación emocional que es incapaz de afrontarla con sus
recursos psicológicos habituales (Kilpatrick, Saunders, Amick-Mc-Mullan, Best,
Veronen y Jensick, 1989).
Cualquier trauma –y un delito
violento lo es- supone una quiebra en el sentimiento de seguridad de una
persona y, de rebote, en el entorno familiar cercano. Más allá del sufrimiento
de la víctima directa, queda alterada
toda la estructura familiar. De ahí que sea de interés el conocimiento de las
reacciones y secuelas emocionales que arrastran muchas personas –en su mayoría
mujeres y niños- durante períodos prolongados, incluso a lo largo de toda su
vida (Hanson, Kilpatrick, Falsetti y Resnick, 1995).
Actualmente ya tipifica el Derecho
Penal la violencia psíquica habitual como delito (y no como una mera falta). La
evaluación del daño psíquico (el “quantum
doloris”) sufrido en las víctimas es importante para planificar el
tratamiento, así como para tipificar los daños criminalmente, establecer una
compensación adecuada o determinar la incapacidad laboral (Echeburúa, De
Corral, Amor, 2001).
El daño psicológico requiere también
ser evaluado en las víctimas indirectas
de los sucesos violentos, que son las personas que, sin ser directamente
concernidas por el hecho delictivo, sufren por las consecuencias del mismo. Es
el caso, por ejemplo, de las madres que han sufrido el impacto brutal de la
agresión sexual y asesinato de una hija o el de los hijos que se ven obligados
bruscamente a readaptarse a una nueva vida tras el asesinato de su padre en un
atentado terrorista. En la muerte violenta de un ser querido existen, en un
primer momento, sentimientos de dolor, tristeza, impotencia o rabia; en un
segundo momento, de dolor e impotencia, finalmente, de dolor y soledad (que no
necesariamente mejoran con el transcurso del tiempo) (Finkelhor y
Kendall.Tackett, 1997).
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