El objetivo de los dictámenes
periciales en las víctimas de los delitos violentos es valorar el daño
psicológico existente, así como determinar la validez del testimonio
(especialmente en los casos de agresiones sexuales).
Respecto al daño psicológico, en los
informes forenses el enfoque general de la exploración psicológica debe
centrarse en los siguientes puntos:
a) Línea
de adaptación anterior al delito violento, tanto a nivel social y laboral como
familiar y emocional.
b) Línea
actual de adaptación.
c) Reacción
re adaptativa tras el suceso: afrontamiento del suceso; resultados del
afrontamiento.
d) Nexo
de causalidad entre la inadaptación actual y el delito sufrido.
e) Pronóstico
en relación con el futuro, que puede depender del tiempo transcurrido desde la
agresión, del funcionamiento actual respecto a la línea de base anterior y del
tipo y cantidad de recursos sociales y personales con que cuenta la víctima.
En el caso de un mal funcionamiento
psicológico previo hay que tener dos puntos: a) qué aspectos del problema
actual son atribuibles a la situación previa a la victimización; y b) qué
perfiles de la victimización han sido potenciados por la situación pre
victimización o de personalidad.
La utilización de fuentes de
información distintas de la víctima (testigos, compañeros, familiares, etc.)
permite al evaluador enriquecer su perspectiva y evitar ser cuestionado por
basarse sólo en lo que el sujeto dice.
Por lo que se refiere a la validez
del testimonio, en la práctica forense se suele solicitar cuando la víctima ha
sufrido una agresión sexual. Lo que interesa del testimonio es que sea creíble (cuando los afectos, cogniciones
y conductas del sujeto son comprensibles y derivables de la narración de la
víctima), y válido (cuando el
recuerdo es una representación adecuada y la identificación es correcta)
(Echeburúa et. al. 1998).
Lo que confiere validez a un
testimonio es la reiteración en el discurso, la congruencia entre el lenguaje
verbal y las emociones expresadas, la ausencia de variación en la descripción
de los hechos, el bloqueo característico de la memoria, etc.
En ningún caso la credibilidad del
testimonio debe quedar empañada, ni resultar sesgada la atribución de
responsabilidad en los delitos, por la crítica moral –directa o encubierta- al
estilo de vida de la víctima.
Recientemente se ha utilizado el
peritaje del daño psicológico en la víctima como prueba de la existencia de una
relación sexual no consentida. Esto tiene interés en aquellos casos en que el
agresor reconoce la existencia de una relación sexual, pero niega la falta de
consentimiento por parte de la víctima. El interés del dictamen pericial deriva
de que, al haber tenido lugar la relación a solas, no hay testigos de la misma
y de que lo que está en juego es la palabra del agresor en contra de la palabra
de la víctima. La existencia del daño psicológico –y, en concreto, del
trastorno de estrés postraumático- en la víctima puede constituir una prueba de
una relación sexual no consentida.
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