jueves, 4 de julio de 2013

Dictámenes periciales en las víctimas de delitos violentos


            El objetivo de los dictámenes periciales en las víctimas de los delitos violentos es valorar el daño psicológico existente, así como determinar la validez del testimonio (especialmente en los casos de agresiones sexuales).

            Respecto al daño psicológico, en los informes forenses el enfoque general de la exploración psicológica debe centrarse en los siguientes puntos:

a)    Línea de adaptación anterior al delito violento, tanto a nivel social y laboral como familiar y emocional.
b)   Línea actual de adaptación.
c)    Reacción re adaptativa tras el suceso: afrontamiento del suceso; resultados del afrontamiento.
d)   Nexo de causalidad entre la inadaptación actual y el delito sufrido.
e)    Pronóstico en relación con el futuro, que puede depender del tiempo transcurrido desde la agresión, del funcionamiento actual respecto a la línea de base anterior y del tipo y cantidad de recursos sociales y personales con que cuenta la víctima.

            En el caso de un mal funcionamiento psicológico previo hay que tener dos puntos: a) qué aspectos del problema actual son atribuibles a la situación previa a la victimización; y b) qué perfiles de la victimización han sido potenciados por la situación pre victimización o de personalidad.

            La utilización de fuentes de información distintas de la víctima (testigos, compañeros, familiares, etc.) permite al evaluador enriquecer su perspectiva y evitar ser cuestionado por basarse sólo en lo que el sujeto dice.


            Por lo que se refiere a la validez del testimonio, en la práctica forense se suele solicitar cuando la víctima ha sufrido una agresión sexual. Lo que interesa del testimonio es que sea creíble (cuando los afectos, cogniciones y conductas del sujeto son comprensibles y derivables de la narración de la víctima), y válido (cuando el recuerdo es una representación adecuada y la identificación es correcta) (Echeburúa et. al. 1998).

            Lo que confiere validez a un testimonio es la reiteración en el discurso, la congruencia entre el lenguaje verbal y las emociones expresadas, la ausencia de variación en la descripción de los hechos, el bloqueo característico de la memoria, etc.

            En ningún caso la credibilidad del testimonio debe quedar empañada, ni resultar sesgada la atribución de responsabilidad en los delitos, por la crítica moral –directa o encubierta- al estilo de vida de la víctima.

            Recientemente se ha utilizado el peritaje del daño psicológico en la víctima como prueba de la existencia de una relación sexual no consentida. Esto tiene interés en aquellos casos en que el agresor reconoce la existencia de una relación sexual, pero niega la falta de consentimiento por parte de la víctima. El interés del dictamen pericial deriva de que, al haber tenido lugar la relación a solas, no hay testigos de la misma y de que lo que está en juego es la palabra del agresor en contra de la palabra de la víctima. La existencia del daño psicológico –y, en concreto, del trastorno de estrés postraumático- en la víctima puede constituir una prueba de una relación sexual no consentida.

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