La victimización primaria deriva
directamente del hecho delictivo; la secundaria, de la relación posterior
establecida entre la víctima y el sistema jurídico-penal (policía, sistema
judicial, etc.) o unos servicios sociales defectuosos. El maltrato
institucional contribuye a agravar el daño psicológico de la víctima y
funciona, según la terminología expuesta anteriormente, como una concausa
posterior.
Lo que puede generar victimización
secundaria en la víctima, sobre todo en las agresiones sexuales, es la
actuación de la policía o del sistema judicial (jueces, médicos, forenses,
fiscales y abogados) (Esbec, 1944ª). En estos casos las víctimas, que son
habitualmente mujeres, se encuentran en un entorno constituido mayoritariamente
por hombres. Por lo que se refiere a la policía, los agentes suelen estar
interesados por los trámites burocráticos (toma de declaración inmediata,
cotejo de fotografías, etc.) y por el esclarecimiento de los hechos, sin
atender al drama que vive la víctima y sin informarla adecuadamente, al menos
en muchos casos, del estado de las investigaciones.
A su vez. Los médicos forenses,
preocupados por la búsqueda de pruebas no siempre han tenido la sensibilidad
adecuada ante el estado psicológico de la víctima, En otras ocasiones la propia
prueba pericial, en donde se pone a prueba su salud mental o se cuestiona la
credibilidad de su testimonio, puede ser una fuente de victimización
secundaria,
En cuanto a los jueces, éstos se
limitan a aplicar el ordenamiento jurídico, que no está pensado para proteger a
las víctimas sino para perseguir a los culpables, Cuando los jueces aplican el
Código Penal, se mueven en el principio constitucional de la presunción de la
inocencia, Por ello, hay que poner en duda la declaración de la víctima. Eso y
la aplicación del principio “in dubio pro
reo”, al margen de que constituyen un reflejo del sistema de garantías
procesales, resultan lesivos para la víctima.
Un aspecto fundamental de la victimización
secundaria es la dilación existente en el sistema de justicia actual, así como
la falta de información concreta sobre la situación procesal, que no tiene
porqué resultar incompatible con el secreto sumario, La incertidumbre de un
proceso penal que nunca parece concluir, así como la reacción de la parte
denunciada, que puede tildar de mentirosa a la víctima, injuriarla o incluso
amenazarla, contribuyen a agravar la situación emocional de la víctima. Por
último, en el juicio oral, celebrado mucho tiempo después del delito, la
víctima se ve obligada a revivir el hecho en público, en donde se enfrenta a
preguntas no siempre formuladas con delicadeza y donde se puede poner en duda
el relato de los hechos.
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