miércoles, 3 de julio de 2013

¿Qué es la victimización secundaria en los delitos violentos?

            La victimización primaria deriva directamente del hecho delictivo; la secundaria, de la relación posterior establecida entre la víctima y el sistema jurídico-penal (policía, sistema judicial, etc.) o unos servicios sociales defectuosos. El maltrato institucional contribuye a agravar el daño psicológico de la víctima y funciona, según la terminología expuesta anteriormente, como una concausa posterior.

            Lo que puede generar victimización secundaria en la víctima, sobre todo en las agresiones sexuales, es la actuación de la policía o del sistema judicial (jueces, médicos, forenses, fiscales y abogados) (Esbec, 1944ª). En estos casos las víctimas, que son habitualmente mujeres, se encuentran en un entorno constituido mayoritariamente por hombres. Por lo que se refiere a la policía, los agentes suelen estar interesados por los trámites burocráticos (toma de declaración inmediata, cotejo de fotografías, etc.) y por el esclarecimiento de los hechos, sin atender al drama que vive la víctima y sin informarla adecuadamente, al menos en muchos casos, del estado de las investigaciones.

            A su vez. Los médicos forenses, preocupados por la búsqueda de pruebas no siempre han tenido la sensibilidad adecuada ante el estado psicológico de la víctima, En otras ocasiones la propia prueba pericial, en donde se pone a prueba su salud mental o se cuestiona la credibilidad de su testimonio, puede ser una fuente de victimización secundaria,

            En cuanto a los jueces, éstos se limitan a aplicar el ordenamiento jurídico, que no está pensado para proteger a las víctimas sino para perseguir a los culpables, Cuando los jueces aplican el Código Penal, se mueven en el principio constitucional de la presunción de la inocencia, Por ello, hay que poner en duda la declaración de la víctima. Eso y la aplicación del principio “in dubio pro reo”, al margen de que constituyen un reflejo del sistema de garantías procesales, resultan lesivos para la víctima.

            Un aspecto fundamental de la victimización secundaria es la dilación existente en el sistema de justicia actual, así como la falta de información concreta sobre la situación procesal, que no tiene porqué resultar incompatible con el secreto sumario, La incertidumbre de un proceso penal que nunca parece concluir, así como la reacción de la parte denunciada, que puede tildar de mentirosa a la víctima, injuriarla o incluso amenazarla, contribuyen a agravar la situación emocional de la víctima. Por último, en el juicio oral, celebrado mucho tiempo después del delito, la víctima se ve obligada a revivir el hecho en público, en donde se enfrenta a preguntas no siempre formuladas con delicadeza y donde se puede poner en duda el relato de los hechos.


                        Otras fuentes de victimización secundaria son los medios de comunicación, que filtran la intimidad de la víctima al gran público y que en ocasiones, buscan una justificación al delito (en el caso de las víctimas de terrorismo, ser un delator o colaborador de la policía; en el caso de las víctimas de delitos violentos, ser un drogadicto, una prostituta, un narcotraficante, una persona de vida licenciosa o limitar el problema a una reyerta o a un ajuste de cuentas). En el caso concreto del terrorismo, las noticias de nuevos atentados o el apoyo social a los terroristas (en forma de homenajes, por ejemplo) constituyen una fuente adicional de victimización (Echeburúa et. al. 2002).

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