Las secuelas emocionales se refieren
a la estabilización del daño psíquico, es decir, a una discapacidad permanente
que no remite con el paso del tiempo ni con un tratamiento adecuado. Se trata,
por tanto, de una alteración irreversible en el funcionamiento psicológico
habitual, o dicho en términos legales más imprecisos conceptualmente, de un menoscabo de la salud mental. (Echeburúa
et. al. 2000).

Esta transformación de la
personalidad puede ser un estado crónico o una secuela irreversible de un
trastorno de estrés postraumático que puede surgir como consecuencia de haber
sufrido un delito violento. La dificultad de valoración de las secuelas
emocionales estriba en la evaluación post
hoc, en donde no siempre es fácil delimitar el daño psicológico de la
estabilidad emocional previa de la víctima, así como la necesidad de establecer
un pronóstico diferido (curabilidad/incurabilidad) (Echeburúa et. al. 2000).
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