lunes, 1 de julio de 2013

¿Qué son las secuelas emocionales en los delitos violentos?

            Las secuelas emocionales se refieren a la estabilización del daño psíquico, es decir, a una discapacidad permanente que no remite con el paso del tiempo ni con un tratamiento adecuado. Se trata, por tanto, de una alteración irreversible en el funcionamiento psicológico habitual, o dicho en términos legales más imprecisos conceptualmente, de un menoscabo de la salud mental. (Echeburúa et. al. 2000).
            Las secuelas psíquicas más frecuentes en las víctimas de delitos violentos se refieren a la modificación permanente de la personalidad, es decir, a la aparición de rasgos de personalidad nuevos, estables e inadaptativos (por ejemplo, dependencia emocional, suspicacia, hostilidad, etc.) que se mantienen durante, al menos, 2 años y que llevan a un deterioro de las relaciones interpersonales y a una falta de rendimiento en la actividad laboral (Esbec, 2000).


            Esta transformación de la personalidad puede ser un estado crónico o una secuela irreversible de un trastorno de estrés postraumático que puede surgir como consecuencia de haber sufrido un delito violento. La dificultad de valoración de las secuelas emocionales estriba en la evaluación post hoc, en donde no siempre es fácil delimitar el daño psicológico de la estabilidad emocional previa de la víctima, así como la necesidad de establecer un pronóstico diferido (curabilidad/incurabilidad) (Echeburúa et. al. 2000).

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